GUIAS DE INFORMACION
Reforma Tributaria en El Salvador
Con relación a las Reformas que ha tenido el Código Tributario, para el presente año fiscal, les notificamos lo siguiente:
Que el artículo 163 del Código Tributario establece, según el Decreto No. 233 publicada en el Diario Oficial No. 239 el 21 de diciembre de 2009, que todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán Percibir en concepto de anticipo al IVA el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectúe la transferencia de bienes, dentro del plazo que establece el artículo 94 de la ley que regula dicho impuesto.
Cabe mencionar que el artículo 91 del Decreto No. 233 publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385 del 21 de diciembre de 2009, Reformas al Código Tributario, establece que el Gran Contribuyente se encuentra obligado a adecuar su sistema de información y a aplicar la Percepción regulada en el artículo anteriormente mencionado dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto.
Que según el Decreto No. 233 publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385 del 21 de diciembre de 2009, Reformas al Código Tributario, estableció en el nuevo artículo 142-A del mismo, lo siguiente: el registro de inventarios a que hace referencia el artículo 142, deberá contener los requisitos mínimos siguientes:
Cualquier ajuste a los inventarios como descuentos, rebajas e incrementos de precio, bonificaciones, también deberá incluirse en el registro de control de inventarios. Las unidades e importe monetario a precios de costo de cada uno de los bienes que refleje el registro de control de inventarios al treinta y uno de diciembre de cada año, se confrontará con los valores de costo del inventario físico valuado de cada uno de los bienes levantado al final del ejercicio o período fiscal, determinado de conformidad al artículo 142 del Código, justificando cualquier diferencia que resulte de su comparación y aplicando a esta el tratamiento fiscal que corresponda.
Los contribuyentes deberán llevar un registro que contenga el detalle de los bienes retirados o consumidos.
Igual obligación tendrán los contribuyentes respecto de las mermas, evaporaciones o dilataciones. Los registros a que se refiere el presente inciso formarán parte del Registro de Control de Inventarios.
El control de inventario a que se refiere este artículo, deberá ser llevado por la casa matriz y por cada una de las sucursales o establecimientos. No obstante lo anterior, el contribuyente podrá llevar dicho control en forma consolidada, siempre que sus sistemas de información garanticen el interés fiscal, y se informe a la Administración Tributaria a más tardar en los dos meses previos al inicio del ejercicio o período de imposición en que se llevará el control en forma consolidada.
Que según el Decreto No. 233 publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385 del 21 de diciembre de 2009, Reformas al Código Tributario, estableció en el nuevo artículo 124-A del mismo, lo siguiente: Que los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales durante un ejercicio fiscal, y tales operaciones ya sea en forma individual o conjunta sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00), deberán presentar un Informe de las operaciones que ejecute con dichos sujetos, a través de los formularios que proporcione la Administración Tributaria con los requisitos y especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto. La presentación del Informe deberá realizarse a más tardar dentro de los tres primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio fiscal.
También establece en el artículo 125 del mismo Código lo siguiente: Que los sujetos pasivos con ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales ($571,743.04), deberán suministrar información semestral en los meses de enero y julio de cada año, a la Administración Tributaria, por medios magnético o electrónico con las especificaciones técnicas que ésta disponga para tal efecto, relativa a las transferencias de bienes o prestaciones de servicios que hayan realizado, la cual deberá contener los requisitos mencionados a continuación:
a) Identificación de los proveedores de bienes y servicios para operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado mensual por proveedor y Crédito Fiscal IVA de la operación, si fuera el caso;
b) Identificación de las personas o entidades a quienes se les haya transferido bienes, derechos o prestado servicios por operaciones realizadas, indicando el concepto, valor acumulado y Débito Fiscal generado, si fuere el caso;
c) Identificación de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos a cuenta de terceros, al igual que la correspondiente identificación de tales terceros;
d) Identificación de los acreedores a cualquier título o condición, con indicación del monto de las obligaciones; y,
e) Identificación de los deudores a cualquier título y condición, con indicación del monto de las obligaciones;
Esta información se presenta en el programa dado gratuitamente llamado COA.
Para efectos de realizar la identificación a que se refieren los literales anteriores deberá indicarse: nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyentes; además deberá comprender: fecha, número y clase de documento emitido o recibido. En caso de proveedores extranjeros personas naturales, que han ingresado al país, se hará constar el número de identificación tributaria, número de pasaporte o carné de residencia o documento equivalente de identificación de su respectivo país; si no ha ingresado al país bastará con el nombre de la persona y el número de identificación tributaria o registro fiscal de su país de origen que conste en el documento comercial correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, personas jurídicas, que estén realizando operaciones en el país por medio de su representante o apoderado, se hará constar el número de identificación tributaria o en su defecto, el número de pasaporte o carné de residencia del representante o apoderado que realiza las operaciones; si no está realizando operaciones en el país, bastará con el nombre, razón social o denominación de la persona jurídica y el número de identificación tributaria o registro fiscal de su país de origen que conste en el documento comercial correspondiente .
Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero de este artículo tienen la obligación de remitir el detalle de las compras efectuadas a sujetos excluidos del impuesto, en el plazo establecido en el inciso referido, con los datos contemplados en los literales a), b), c) y d) del artículo 119 del mismo Código, mediante el formulario que para tal efecto designe la Administración Tributaria.
Que según el Decreto No. 233 publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385 del 21 de diciembre de 2009, Reformas al Código Tributario, incorporó en el artículo 162 del mismo, nuevos incisos para efecto de realizar retenciones entre los grandes contribuyentes establece lo siguiente: Los sujetos designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, deberán realizar la respectiva retención indistintamente la clasificación de categoría de contribuyente que ostente el sujeto de retención; salvo que en el acto de designación la Administración Tributaria establezca de forma razonada límites al agente de retención.
Toda persona natural o jurídica, sucesión, fideicomiso que ostente la calidad de Gran Contribuyente, que adquieran bienes o reciban servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, deberá retener el uno por ciento en concepto del citado impuesto, indistintamente de la clasificación a que pertenezcan éstas.
Retención IVA:
Los sujetos clasificados como grandes o medianos contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán retener el trece por ciento en concepto del citado impuesto. Aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente a la transferencia de bienes o prestaciones de servicios descritos en este inciso, estarán excluidos de la obligación de inscribirse para el presente impuesto, salvo que opten por solicitar su inscripción a la Administración Tributaria, en cuyo caso la retención a aplicar será del uno por ciento.
Cabe mencionar que se adicionó el artículo 162-B, de la siguiente manera: En todos los Tribunales de la República que en razón de su competencia conozcan de juicios ejecutivos, en la sentencia definitiva deberán ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural inscrita o no en el registro de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, retenga en concepto de dicho Impuesto el trece por ciento sobre las mismas.
Igual porcentaje de retención del Impuesto aplicará para las personas jurídicas, independientemente de la clasificación de contribuyente que le haya sido asignada por la Administración Tributaria, salvo que los intereses se encuentren exentos del Impuesto
Retenciones con respecto a Renta:
Que según el Decreto No. 233 publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385 del 21 de diciembre de 2009, Reformas al Código Tributario, estableciendo los siguientes porcentajes de retenciones con respecto a Renta:
ACTIVIDAD | PORCENTAJE DE RETENCIÒN |
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos , uniones de personas o sociedades de hecho domiciliadas en el país, que paguen o acrediten a un sujeto o entidad no domiciliada en la República, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, aunque se trataré de anticipos de tales pagos. (Art. 158 C. T.)
| 20% |
Las sumas pagadas o acreditadas a los prestadores de servicios no domiciliados en el país, por servicios procedentes del exterior utilizados en el territorio nacional. (Art. 158 C. T.)
| 20% |
Sumas pagadas y acreditadas por la transferencia a cualquier título de bienes intangibles, o por el uso, o la concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles tales como: los de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, cintas y otros medios de reproducción o transmisión de datos, imagen y sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. (Art. 158 C. T.)
| 20% |
Sumas pagadas y acreditadas por servicios de transporte Internacional. (Art. 158 C. T.)
| 5% |
Sumas pagadas o acreditadas por los servicios de financiamiento prestados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior, supervisadas por un ente de regulación financiera en sus países de origen y previamente calificados por el Banco Central de Reserva de El Salvador, a sujeto pasivos domiciliados en el país. (Art. 158 C. T.)
| 10% |
Sumas pagadas o acreditadas por la transferencia de cualquier título de bienes intangibles, o por el uso o concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles relacionados con: películas cinematográficas, cintas de videos, discos fonográficos, radionovelas, telenovelas, novelas o historietas por cualquier medio de reproducción, grabación de videos o pistas; transmisión de programas de televisión por cable, satélite u otros sistemas similares. (Art. 158 C. T.)
| 5% |
Sumas pagadas o acreditadas por personas naturales o jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, las sucesiones o fideicomisos no domiciliados en el país, por concepto de rendimiento de los capitales invertidos o de títulos valores, indemnizaciones, retiros o anticipos a cuenta de ganancias o dividendos. (Art. 158 C. T.)
| 20% |
Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades de hecho, las sucesiones y fideicomisos, que paguen o acrediten a sujetos o entidades domiciliados en el país, sumas en concepto de rendimiento de los capitales invertidos o de títulos valores, indemnizaciones, retiros o anticipos a cuenta de ganancias o dividendos. Se exceptúa de esta retención los dividendos pagados o acreditados, siempre que quien distribuye estas utilidades haya pagado el impuesto correspondiente; así como las indemnizaciones laborales que no excedan el límite establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta. (Art. 156 C. T.)
| 10% |
Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado y las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas inclusive la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social que paguen o acrediten a sujetos o entidades domiciliados en el país, sumas en concepto de adquisición de bienes intangibles, o por el uso, o la concesión de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles tales como: los de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, películas cinematográficas, cintas y otros medios de reproducción o transmisión de datos, imagen y sonido, de patentes, marcas de fábricas o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. (Art. 156-A C. T.) | 10% por la suma pagada o acredita a personas naturales
5% por la suma pagada o acreditada a sujetos o entidades diferentes a personas naturales |
Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades de hecho, las sucesiones y fideicomisos, que paguen o acrediten a sujetos o entidades domiciliados en el país, sumas en concepto de rendimiento de los capitales invertidos o de títulos valores, indemnizaciones, retiros o anticipos a cuenta de ganancias o dividendos, Se exceptúa de esta retención los dividendos pagados o acreditados, siempre que quien distribuye estas utilidades haya pagado el impuesto correspondiente; así como las indemnizaciones laborales que no excedan el límite establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta.(Art. 156-B C. T.)
| 10% |
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones, fideicomisos, sociedades irregulares o de hecho o unión de personas, domiciliados en el país, cuando paguen o acrediten sumas a personas naturales o jurídicas, entidad o agrupamiento de personas o cualquier sujeto, que se hayan constituido, se encuentren domiciliados o residan en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, de acuerdo a este Código, o que se paguen o acrediten a través de personas, entidades o sujetos constituidos, domiciliados o residentes en los referidos países, estados o territorios y cuyo pago tenga incidencia tributaria en la República de El Salvador. (Art. 158-A)
| 25% |
Toda institución financiera que pague o acredite a un sujeto pasivo domiciliado en el país, intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en dinero. No se aplicará la retención establecida en los incisos anteriores, cuando el sujeto sea una persona jurídica inscrita como Casa de Corredores de Bolsa, fideicomiso de certificados fiduciarios de participación, fondo de titularización o inversión representado o administrado por medio de sociedad calificada por el organismo competente, y que se dedique a invertir recursos de terceros a su nombre. Tampoco se aplicará dicha retención cuando la Casa de Corredores de Bolsa, sociedad gestora o administradora de fondos de titularización o inversión realicen gestiones de cobro de intereses, rendimientos o utilidades a favor de terceros, inversionistas o de los fondos de titularización o inversión. (Art. 159 C. T.)
| 10% |
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas que paguen o acrediten en la República a cualquier sujeto domiciliado premios o ganancias procedentes de concursos, loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad.
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15% |
Para efectos de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios se retendrán las siguientes cantidades:
Toda persona natural o jurídica, sucesión, fideicomiso que ostente la calidad de Gran Contribuyente, que adquieran bienes o reciban servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, deberán retener en concepto de este impuesto | 1% |
Los sujetos clasificados como grandes o medianos contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal deberán retener el | 13% |
Los prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán retener | 13% |
De las obligaciones de IVA | |
De las máquinas registradoras que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Art.115 del Código Tributario podrán seguir usándolas por un plazo no mayor de 80 | Hasta el 20 de marzo de 2010 |
De los sujetos pasivos que posean al 30 de diciembre documentos legales correspondientes al control del IVA, podrán continuar utilizándolos siempre que informe a la Administración Tributaria dentro del plazo de 30 a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reforma, es decir a partir del 31 de diciembre de 2009. | Hasta el 29 de enero de 2010 |
Transcurrido el plazo establecido en el inciso primero de la presente disposición, cesarán los efectos de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, relacionadas con las anteriores máquinas registradoras o sistemas computarizados, quedando los sujetos pasivos supeditados a las sanciones legales respectivas.
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De las obligaciones de Código Tributario | |
Con respecto al registro de control de inventarios, establece períodos para adecuar los sistemas de información para cumplir con los nuevos requerimientos establecidos en el Art.142-A. | Tienen 4 meses para efectuar los cambios, las personas clasificadas como grandes contribuyentes. (30 de abril de 2010)
12 meses para los contribuyentes que no sean grandes. (30 de diciembre de 2010) |
Para efectos de presentar la primera información sobre formulario e inventario físico que se presentará a la Administración Tributaria, firmado por el Contribuyente, su Representante Legal o Apoderado o Contador del inventario físico practicado de cada uno de los bienes inventariados y la evaluación de los mismos por aquellos contribuyentes que tengan ingresos iguales o superiores a dos mil setecientos cincuenta y tres salarios mínimos mensuales | Primeros 2 meses del año 2011, sobre la información del 31 de diciembre de 2010. (es decir al 28 de febrero de 2011) |
De la aplicación de la percepción : Los Grandes Contribuyentes que como resultado de estas reformas se encuentren obligados a aplicar la percepción regulada en el artículo 163 del Código Tributario, deberán adecuar sus sistemas de información y cumplir con dicha obligación dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto
| 30 de mazo de 2010 |
De la primera declaración patrimonial: para las personas naturales que cumplan con lo establecido en el Art. 91 del Código Tributario la presentación de dicha declaración será sobre el patrimonio presentado al 31 de diciembre de 2010
| Deberá presentarse por primera vez a más tardar el 30 de abril de 2011 junto con la Declaración de Impuesto Sobre La Renta. |
De acuerdo con el Art. 93 del decreto sobre las Reformas al Código Tributario establecen las reglas a seguir para la aplicación de las nuevas medidas, como se menciona a continuación:
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Así también les informamos sobre los otros informes a presentar a la Administración Tributario:
Formulario a presentar | Fecha límite de presentación |
Formulario de Actualización de Dirección para recibir Notificaciones F 211 | En los primeros 10 días hábiles, es decir 15 de enero de 2010 |
Estado de Origen y Aplicación de Fondos F 950 (En caso de ONG´S) | |
Informe anual de retenciones 2009 F910 | 1 de febrero de 2010
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Informe sobre Socios, Accionistas o Cooperados y Distribución y/o Capitalización de Utilidades, Dividendos o Excedentes del ejercicio 2009 F915 | |
Formulario Carta de Presentación del Dictamen Fiscal F455 (para aquellos contribuyentes que cumplan con el requisito de tener activos mayores a $1,142,857.14 al 31 de diciembre inmediato anterior al período a dictaminarse y/o tener ingresos iguales o mayores a $571,428.57
| Deberá presentarse dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado en Junta General de Accionistas |
Además les recordamos sobre las otras obligaciones:
Formulario a presentar | Fecha límite de presentación |
Derechos de pago de matrícula de comercio | El pago de los correspondientes derechos por el trámite de registro y la solicitud de renovación anual de la matrícula y de registro de locales |
Presentación de matrícula de comercio | |
Pago y presentación de impuestos municipales | Vence el 31 de marzo de 2010 en San Salvador. En las otras municipalidades es de acuerdo a lo estipulado en la legislación correspondiente. |
A continuación presentamos un formato basado en el Art. 119 de Código Tributario, sobre los requisitos mínimos que deben poseer los documentos a emitir por sujetos excluidos, puede utilizar este formato o recibo pero que contenga los datos que se presentan a continuación:
Nombre del sujeto excluido
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Dirección del sujeto excluido
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No. de identificación del sujeto excluido (NIT, DUI, LICENCIA U OTRO DOCUMENTO LEGAL QUE LO IDENTIFIQUE): | |||
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Fecha de emisión del documento: | |||
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Nombre del cliente (contribuyente):
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Dirección del cliente (contribuyente):
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Número de NIT, DUI, LICENCIA (u otro documento legal que lo identifique al contribuyente): | |||
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Cantidad | Descripción
| Precio unitario | Valor total |
| (especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación) |
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Total |
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Firma (del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar se estará a lo regulado en la Ley de Notariado (huella digital o firma de un tercero a ruego del sujeto excluido): _____________________________ Firma del contribuyente (cuando las operaciones sean superiores a $228.00 (¢1,995.00), deberá consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio, según sea el caso.)_____________________________.
| |||
c) Obligaciones semestrales |
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1 - Presentar informe de transferencias de bienes y servicios. (Aplica a |
| En los meses de enero y julio de cada año. |
contribuyentes que posean ingresos superiores a 2,753 salarios |
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mínimos mensuales ($571,522.80) |
| |
2 - Presentar informe de las Compras efectuadas a Sujetos Excluidos. |
| |
(Aplica a contribuyentes que posean ingresos superiores a 2,753 |
| |
salarios mínimos mensuales ($571,522.80) |
| |
3 - Presentación de Informe de Cirugías, Operaciones o Tratamientos |
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Médicos. (Aplica a contribuyentes propietarios o administradores de |
| |
Hospitales y Clínicas) |
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d) Obligaciones anuales |
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1 - Presentación de Formulario F-910 Retenciones Anuales de Renta |
| En el mes de enero de cada año, a más tardar |
(Todas las retenciones que la empresa realizó durante el ejercicio |
| el 01/02/2010 |
2 - Presentación de Formulario F-915 Informe de movimiento de |
| En el mes de enero de cada año, a más tardar |
Accionistas y Distribuciones de Dividendos y/o Capitalización. |
| el 01/02/2010 |
3 - Actualización de la Dirección del contribuyente para recibir |
| Primeros 10 días hábiles del mes de enero, a |
Notificaciones. F-211 |
| más tardar el 15/01/2010 |
4 - Presentación de Informe de Inventario Físico Valuado al cierre del |
| En los primeros 2 meses de cada año luego de |
ejercicio inmediato anterior. (Aplica a contribuyentes que posean |
| finalizado el Ejercicio Fiscal. |
ingresos superiores a 2,753 salarios mínimos mensuales ( $ 571,522.80) |
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ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVO A LA REFORMA FISCAL
DISMINUCION DE REMANENTE DE CREDITO FISCAL
¿Ampliar lo del remanente de Crédito Fiscal. Art. 74-A?
El artículo 74-A
a) En el caso de los exportadores:
En el caso que el contribuyente sea exportador, los saldos a favor que excedan al legalmente determinado y que hayan sido reintegrados, constituirá monto a pagar por el contribuyente y consecuentemente, tendrá la calidad de deuda tributaria, conforme lo prescribe este Código.
b) En el resto de contribuyentes:
En los demás casos, los contribuyentes deberán modificar la última declaración presentada con anterioridad a la fecha de la notificación del acto administrativo en el que se determina el saldo a favor que legalmente corresponda, debiendo disminuir el saldo a favor de conformidad al acto administrativo y pagar el tributo que resultare en su caso.
Los contribuyentes que presentaren declaración modificada en los términos del acto administrativo, tendrán derecho a las atenuantes de acuerdo a lo establecido en este Código. Transcurrido dos meses después de notificado el acto administrativo, sin que el contribuyente hubiere presentado la declaración modificatoria o la presentada no disminuyó el saldo incorrecto por los montos contenidos en el acto administrativo, los referidos saldos incorrectos constituirán deuda tributaria. Debiendo observarse al efecto las reglas relacionadas con la interposición del recurso a que hubiere lugar.
a) El contribuyente podrá en forma voluntaria disminuir su saldo a favor, mediante la presentación de la declaración modificatoria del período en que se origina el saldo incorrecto, debiendo proceder a pagar el saldo que liquidó en exceso mediante mandamiento de ingreso en el mes en que presentó la declaración modificatoria
SOBRE DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Bienes muebles, inmuebles, intangibles, derechos, entre otros.
El artículo 91 del Código Tributario establece que esta obligación es únicamente para todas las personas naturales sujetas a los tributos internos.
Para que una persona no esté obligación a presentar la declaración patrimonial, El artículo 91 establece los siguientes parámetros:
Ingresos anuales iguales o inferiores a 362 salarios mínimos
No tener inmuebles o en caso de poseerlos, que los valores de los mismos sean iguales o inferiores a 1,446 salarios mínimos.
La persona natural debe separar su patrimonio del que pertenece a la Persona Jurídica, a efectos de la declaración patrimonial.
RETENCIONES SOBRE INTERESES POR DEPÓSITOS
De conformidad al artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, esas retenciones constituyen pago definitivo del impuesto, siempre y cuando el agente de retención sea una financiera de las señaladas en el referido artículo.
Las reformas tributarias, establecen en el artículo 159 del Código Tributario en relación con el artículo 4 numeral 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que la referida retención opera para personas naturales, los intereses pagados a personas jurídicas ya se encontraban sujetos a ese tipo de retenciones.
INFORME SOBRE MEDICOS
Los administradores de clínicas y hospitales deben informar la atención de tratamiento, operaciones y cirugías realizadas en sus instalaciones por actividades realizadas en procedimientos en los cuales los honorarios del médico sean a cargo del paciente.
Las brigadas médicas en comunidades no están incluidas en la disposición legal citada.
El artículo 122-A señala:
a) Nombre, Número de inscripción de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y Número de Identificación Tributaria del médico, especialista y de cualquier sujeto que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento médico.
b) Fecha en la que se realizó la cirugía, operación o tratamiento médico.
c) Valores pagados por el paciente a los médicos, especialistas o sujetos que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento médico.
d) Nombre y Número de Identificación Tributaria del contribuyente obligado a
informar.
e) Nombre y firma del contribuyente obligado a informar, su representante legal o apoderado acreditado
SUJETOS EXCLUIDOS
El artículo 119 del Código Tributario, dispone que los sujetos excluidos emitan un recibo u otro tipo de documento por cada operación que realicen cumpliendo con los requisitos allí establecidos.
Si es necesario modificarlo, a fin de separar el crédito fiscal que se consigna en los Comprobantes de Crédito Fiscal de la retención por compras a Sujetos Excluidos.
Debe efectuar a través del Sistema de Informe de Compras y Ventas (ICV antes COA), el cual debe presentar en los meses de enero y julio de cada año.
La obligación de informar las operaciones con sujetos excluido también incluye las prestaciones de servicios recibidas.
El artículo 162 del Código Tributario, señala que la retención a sujetos excluidos se efectuará cuando adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del IVA.
Las retenciones deben registrarse en Comprobantes de retención y no en el documento de sujeto excluido.
No debe presentarse un formulario especial, debe declararse en el mismo formulario F-07 correspondiente al Impuesto de IVA.
Se documentará a través de comprobante de retención.
Los requisitos de los documentos que emiten los sujetos excluidos son:
Inclusión de dirección, teléfono en caso de poseerlo, descripción de los bienes y servicios, características individualizadas e identificas plenamente tanto del bien como del servicio, precio unitario, cantidad, monto total, firma del sujeto excluido.
SERVICIOS DE CONTADOR
No deben llevarlo, el artículo 95 del Código Tributario establece la obligación para los representantes o apoderados de firmar la declaración, pero no se menciona el que lleve el sello del contador.
El artículo 149-C del Código Tributario, señala expresamente la obligación de presentar informe trimestral sobre las autorizaciones que hayan efectuado de Sistemas Contables, libros legales de contabilidad y libros o registros de control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ya sea que éstos se lleven por medio de hojas sueltas o libros empastados, así como las certificaciones e informes emitidos sobre modificaciones a los libros legales, auxiliares y registros especiales, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
fuente: Ministerio de Hacienda de El Salvador - para ver y descargar el Decreto completo dar CLICK AQUI